25 Noviembre 2022

La campaña 2022 de la delegación de Feminismos del Ayuntamiento de Getafe, tiene por lema 'Solo sí es sí'

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Queremos  concienciar a la ciudadanía  de Getafe de que una de las violencias  más graves  que sufren las mujeres son las violencias y agresiones sexuales. Queremos recordar la lucha de las mujeres  y colectivos feministas  en esta materia, la movilización social surgida con casos como el de  “La Manada”. De esas demandas  surgió la iniciativa que  ha culminado con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como “ Solo sí es sí “, que hemos asumido como lema.
La violencia es la herramienta que utiliza una sociedad patriarcal para el sometimiento de las mujeres. La violencia sexual es el sometimiento del cuerpo de las mujeres, su cosificación, hipersexualización, su abuso, violación. Atenta contra lo más íntimo de ellas, vulnera sus Derechos Humanos y su dignidad como personas.  
Interpelamos a todas las personas,  instituciones, partidos, colectivos, profesionales… para que  hagan de esta ley  una herramienta eficaz para el abordaje integral  de las violencias sexuales, desde la educación para su prevención hasta el apoyo a las víctimas para su recuperación total. 
Apelamos a toda la sociedad, especialmente a los hombres, para que contribuyan a establecer relaciones sanas, relaciones basadas en el buen trato,  en la equidad, en el consentimiento libre y sin coacciones de ningún tipo a la hora de tener relaciones sexuales. Solo así iremos desterrando la violencia sexual.  
Se realizarán una serie de actos, organizados por el Ayuntamiento y por Asociaciones y Colectivos integrantes del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad y otras delegaciones. 

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Texto completo 

Esta norma establece un sistema claro de garantía de sus derechos a todas las mujeres que hayan sufrido algún tipo de violencia sexual, proporcionando acceso a asesoramiento jurídico, atención psicológica especializada, derechos económicos y de reparación sin necesidad de poner denuncia. Un gran avance teniendo en cuenta el problema de infradenuncia de los delitos contra la libertad sexual.

Ante las dudas surgidas sobre la ley, aquí puedes encontrar algunas respuestas:

LEY SOLO SÍ ES SÍ | ¿QUÉ ESTÁ PASANDO?
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (Logils) entró en vigor el pasado 7 de octubre, momento en el que, a su vez, se empezaron a revisar condenas previas, con lo que han surgido varias dudas y preguntas:

1) ¿Se están rebajando las penas?
La nueva ley supone un cambio de paradigma en la legislación al considerar agresión sexual todo acto sexual sin consentimiento, lo que incluye también lo que antes se conocía como abuso sexual; es decir, se plantea un cambio en el marco penológico. La opción de unificar las dos modalidades delictivas amplía los umbrales de la pena con la finalidad de hacer que la aplicación de la ley sea más proporcional y ajustada a las circunstancias de cada caso, tal y como mandata el Convenio de Estambul. No cambian las penas, cambia el esquema.

La ley establece que la agresión sexual se produce siempre que no existe consentimiento, con lo que no es necesaria la exigencia de demostración de violencia o intimidación. En este sentido, la ley crea un nuevo tipo que fusiona el antiguo delito de abuso sexual con el de agresión sexual, siguiendo las recomendaciones de expertos nacionales e internacionales y en línea con las reivindicaciones del movimiento feminista, haciendo norma el lema de “no es abuso, es agresión”.

Así, el sistema de penas que establece la Logils es progresivo y proporcional a la gravedad, disuasorio y efectivo, de manera que se da una adecuada respuesta penal a la multiplicidad de circunstancias. Aunque se agrupan en un mismo delito las conductas tipificadas previamente a la reforma como abuso y como agresión sexual, la nueva configuración no supone ni una rebaja ni un incremento de la pena prevista actualmente para estos delitos.

El espíritu de la ley es claro: acabar con la impunidad de los agresores y proteger la libertad sexual de todas las mujeres. De hecho, al tratarse de una ley integral, la norma aborda otras muchas cuestiones relacionadas con la sensibilización, la prevención, la detección y la asistencia, así como el acceso a las víctimas a la protección, la justicia y la reparación. Para lograr esto, la ley dedica un título específico a la formación de profesionales.

2) ¿Cabe la revisión de condenas?
La aplicación del derecho no es automática: la interpretación judicial, entendida como el proceso o actividad para atribuir significado y decidir el
alcance, sentido o contenido de un texto legal, debe alinearse con el espíritu del legislador que, en el caso de la Logils, queda claro en su preámbulo. También debe alinearse con la jurisprudencia asentada durante décadas en materia de derecho transitorio, así como las disposiciones transitorias del Código Penal (CP) en su versión aprobada en 1995 o en sus versiones posteriores que, al no haber sido derogadas, son de aplicación en la transición normativa resultante de la entrada en vigor de esta ley.

Cuando se argumenta que estas revisiones se realizan al amparo del artículo 2.2 del CP, en el denominado principio de “retroactividad favorable” o “in dubio pro reo”, debe tenerse en cuenta que la aplicación del principio de retroactividad de la pena más favorable exige necesariamente comparar dos cuerpos legales, en este caso, el CP en su versión anterior, y el CP modificado por medio de la Logils. En este sentido, el Tribunal Supremo reitera en su doctrina que:
En aquellos casos en que la pena se esté ejecutando y su extensión se pudiera imponer con arreglo a la nueva legislación, no existe posibilidad legal de revisión.
La comparación entre la norma anterior y la nueva debe hacerse teniendo en cuenta la modificación realizada en su conjunto y no de forma “troceada”.

De este derecho transitorio se desprende que la aplicación automatizada de la reducción de condenas es, por tanto, contraria a ese espíritu del legislador y a la doctrina y la jurisprudencia existente en materia de retroactividad penal y de la revisión de sentencias.

Aunque es preciso estudiar caso a caso, los autos de revisión analizados por el Ministerio de Igualdad arrojan dudas sobre la correcta aplicación del derecho transitorio que están realizando algunos órganos judiciales. Resulta fundamental tener presente que cualquier reducción de penas que brinde más impunidad a los agresores será contraria al espíritu de la norma y no cabe con el derecho transitorio vigente. En cualquier caso, como actualmente se están dictando sentencias en un sentido y en otro en todo el territorio, resulta fundamental que el Tribunal Supremo unifique criterios de aplicación de la nueva ley sobre la base de la normativa y la jurisprudencia consolidada sobre la materia.

3) ¿Hay machismo en el poder judicial?
Tal y como apunta el Comité Cedaw en su recomendación 331, lo que existen son sesgos de género que pueden conducir a interpretaciones de la norma (tanto la antigua como la nueva) que perjudiquen a la víctima en tanto que no se tienen en consideración los factores sociales y culturales de la violencia sexual. Al diseñar el cuadro penológico de la Logils, se tuvieron en cuenta todos estos factores en forma de agravantes y tipos agravados. Existen jueces que en base a esos sesgos han dictado sentencias machistas, pero también juezas y magistradas que han sentado jurisprudencia con sentencias ejemplares en el avance hacia una justicia feminista.

En este sentido, tal y como ha apuntado la constitucionalista María Balaguer, en nuevos derechos, como los que afectan a los cuerpos de las mujeres, hace falta tiempo y formación a los jueces y operadores jurídicos. En este sentido, las instituciones como el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) ha incluido en su plan transversal de formación continua 2022 un eje formativo sobre igualdad, inclusión y lucha contra la violencia de género, pero no es suficiente.

Con la voluntad de que esta formación sea transversal, la Logils prevé un título entero para la formación de diferentes agentes, muy especialmente de
aquellos que intervienen directa o indirectamente con las víctimas de violencias sexuales con el objetivo de garantizar la especialización profesional, tan necesaria en esta materia.

Los estereotipos pueden hacer que los jueces interpreten erróneamente las leyes o las apliquen de forma defectuosa. Esto tiene consecuencias de gran alcance, por ejemplo, en el derecho penal, ya que dan por resultado que los perpetradores no sean considerados jurídicamente responsables de
las violaciones de los derechos de la mujer, manteniendo de esta forma una cultura de impunidad.

En todas las esferas de la ley, los estereotipos comprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de justicia, que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes.

4) ¿Se advirtió de que esto podía pasar?
Durante el proceso de elaboración normativa de la Logils se tuvieron en cuenta las observaciones de los órganos consultivos, especialmente en lo relativo al cuadro penológico de la ley. Cabe recordar que el Ministerio proponente era Igualdad, pero también los de Justicia, Interior, Política Territorial y Función Pública y Derechos Sociales y Agenda 2030. La aprobación del proyecto se realizó por el Consejo de Ministras y Ministros y la decisión se adopta, por tanto, de acuerdo con el principio de colegialidad y la consecuente responsabilidad solidaria de sus miembros.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitió un informe el 25 de febrero de 2021, el correspondiente al anteproyecto de ley en el que se
pronunciaban sobre la reducción de máximos que en un principio se preveía, ya que podría comportar la revisión de penas. El Ministerio de Igualdad tomó en cuenta ese criterio manteniendo los máximos respecto a la regulación anterior y a propuesta del Ministerio de Justicia se corrigió en el cuadro penológico.
No hubo enmiendas ni informes que observasen un riesgo de reducción en relación a las penas mínimas y en ningún caso se llegó a plantear la necesidad de incluir en el anteproyecto una disposición transitoria específica.

5) ¿Tiene errores o lagunas la ley?
Se habla de “flecos”, “lagunas” o “agujeros” en la ley. Independientemente de que cualquier texto normativo es susceptible de poder ser mejorado y reformado, la cuestión es que tanto esta legislación como la anterior, pueden interpretarse en sentidos más o menos positivos para las víctimas. Ocurría antes cuando se observaban abusos en casos de claras agresiones sexuales, por ejemplo. Es preocupante observar la normalidad con la que se asume que existen jueces que, en ejercicio de las funciones que les son atribuidas, utilizan ese margen interpretativo para, deliberadamente, desproteger a las mujeres, revisando sentencias en un sentido contrario al espíritu de la norma.

Esta norma nace de la preocupación en torno al problema de la infradenuncia de los delitos contra la libertad sexual. Y es que, según la macroencuesta, solo un 8% de las víctimas denuncian. Además, según datos del Ministerio del Interior, de los 3.881 casos de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, solo 445 se consideraron agresión frente a los 2.294 abusos, y únicamente 46 se consideraron violaciones.

6) ¿Cuáles son los siguientes pasos?
La ley del solo sí es sí es una ley que ha contado con el visto bueno del CGPJ, del Consejo Económico y Social, del Consejo Fiscal, del Consejo de Estado, de dos Consejos de ministros y que ha pasado por debate parlamentario en el Congreso y el Senado.

Como ha sido habitual en otras reformas del CP, debe ser tanto la Fiscalía General del Estado como el Tribunal Supremo, a través de los distintos
instrumentos de los que se disponen, los que unifiquen criterios para los distintos operadores jurídicos, tal y como ha indicado el Presidente del Gobierno. De hecho, la Fiscalía ya lo ha hecho apuntando a que es necesario evitar los “automatismos” y que se analizarán todas las condenas modificadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma. El ejecutivo hizo su trabajo, el legislativo lo mejoró y ahora toca al judicial aplicarlo de manera coherente y correcta.

Y lo más importante, es fundamental mandar un mensaje a las mujeres. Más allá de las sentencias que ya se han dictado, los hechos que se juzguen desde la existencia de la ley lo harán con una ley feminista. Desde el punto de vista penal no tendrán que demostrar que hubo violencia o intimidación para ser protegidas de una agresión sexual. Desde un punto de vista integral tendrán reconocidos innumerables nuevos derechos y servicios de atención a su disposición.

Cargamos con un pasado en el que durante años muchas agresiones sexuales han sido juzgadas sin perspectiva de género y consideradas abuso.
Gracias a esta ley esto no volverá a ocurrir. El desafío ahora es que las sentencias anteriores a la existencia de esta ley sigan protegiendo a las víctimas y su revisión no se convierta en un campo de batalla político-judicial que desproteja a las víctimas y mande un mensaje de inseguridad jurídica y de desconfianza.
 

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